b) La Exhibición, es el mecanismos
procesal que permite la exhibición del documento que
lo tiene la parte contraria o un tercero. Cuando son
documentos públicos y privados, su exhibición
debe ser ofrecida en la contradicción.
6.10.3. La pericia
La pericia es concebida como un medio probatorio para
incorporar hechos al proceso que con los otros medios probatorios
no podría hacerse, el juez busca la ayuda especializada en
alguna ciencia, arte, oficio o técnica para su mejor
resolver. En cuanto a la actuación de la prueba pericial
esta debe estar acompañada por sus anexos pertinentes y su
debida motivación, en cuanto a los dictámenes se
puede emitir[19]
a) Un solo dictamen si los peritos están
de acuerdob) Dictámenes separados si hay
desacuerdo
El dictamen pericial será explicado en la
audiencia de pruebas estando sujeto a las observaciones que se
produzcan pudiendo las partes fundamentar o ampliar los motivos
de sus observaciones, mediante escrito que debe presentarse en un
plazo de tres días de realizada la audiencia.
Excepcionalmente el Juez puede conceder un plazo complementario,
las opiniones de los peritos se harán constar en el
acta.
6.11. La sentencia
La sentencia es el acto procesal que pone fin al
proceso, estableciendo en definitiva fundada o infundada la
demanda. La sentencia propiamente dicha puede ser modificada,
completada o ejecutada por el juez competente en virtud de la
contradicción hecha por el ejecutado o tercero legitimado
o las pruebas expuestas por el ejecutante o tercero
legitimado.
6.12. El pago
Pago, es el medio de extinción de obligaciones de
manera voluntaria, forzada o inducida. "El pago implica e importa
la plena satisfacción del interés del acreedor. Se
trata por consiguiente del "pago – cumplimiento", sea cual
fuere la obligación y, por tanto, se trata de un acto que
necesariamente supone la preexistencia de una obligación.
El pago entraña la extinción regular de una
obligación, con todos sus accesorios, con todas sus
garantías."[20]
En el proceso ejecutivo se busca satisfacer una
pretensión subjetivamente económica, utilizando la
figura de la novación, Ej. De no satisfacer la entrega de
un bien inmueble, la obligación de hacer o no hacer, estas
se novaran en la obligación de dar suma de
dinero.
La liquidación de pago (los intereses, costas y
costos del proceso) la realiza el secretario del juzgado, la
liquidación es observable. El pago se entrega al o las
personas que participan en el cobro del crédito por orden
de preferencia en su derecho.
6.13. Ejecución forzada
La figura jurídica de la ejecución forzada
está vinculada al incumplimiento voluntario o involuntario
del mandato ejecutivo (Ej. P.E. de dar bien mueble determinado,
P.E. de Resoluciones Judiciales, P.E. de Garantías,) o la
sentencia (Ej. Dar Suma de Dinero, P.E. Obligación de No
Hacer). La ejecución forzada se consolida de pleno derecho
con el auto que ordena llevar adelante la
ejecución.
Procedimiento:
1) Se ordena el remate del bien,
2) se notifica por edictos para que acudan los
interesados al remate,
3) se levanta un acta de remate,
4) Se tasa el bien y se remata,
5) De encontrarse desierto, se vuelve a tasar, convocar
y rematar.
La ejecución forzada tiene las siguientes
formas:
1. Remate; y
2. Adjudicación.
La intervención de un acreedor no ejecutante en
la ejecución esta asociada a :
a) La afectación de un bien sobre el
cual tiene o va a tener un derecho (de crédito,
patrimonial o de participación)b) Su intervención debe ser antes de la
ejecución forzada sino solo tendría derecho al
remanente, si lo hubiere.
La ejecución forzada concluye cuando se paga el
íntegro al ejecutante con el producto del remate o con la
adjudicación, o si antes el ejecutado paga
íntegramente la obligación e intereses exigidos y
las costas y costos del proceso.
6.13.1. Remate
El procedimiento judicial de remate se encuentra regula
en el artículo 728 del Código Procesal Civil y
"establece que una vez que quede firme la resolución
judicial que ordena llevar adelante la ejecución, el juez
dispondrá la tasación de los bienes a ser
rematados. Aprobada la tasación o siendo innecesaria
ésta, el juez convoca a remate, fijando día y hora
y nombrando el funcionario que lo efectuará.
La convocatoria a remate se anuncia en el diario
encargado de la publicación de los avisos judiciales del
lugar del remate por tres días en el caso de bienes
muebles. Sólo entonces, después de finalizado el
proceso de ejecución y una vez rematado el bien, el
acreedor podrá recuperar lo adeudado. Si el monto
resultante del remate no fuera suficiente, el acreedor
deberá dirigirse contra los demás bienes que
conforman el patrimonio del deudor."
6.13. 2. Adjudicación
El término adjudicación deriva del verbo
adjudicar que, según la Enciclopedia Jurídica
Omeba, significa asignación o atribución, efectuada
por una autoridad pública o persona competente –
previo juicio o juzgamiento – a favor de un sujeto de
derecho. Equivale a una acepción general, a otorgar,
conceder, entregar por autoridad pública al mejor postor o
licitador, la posesión o propiedad de un bien mueble o
inmueble, mediante subasta pública. La adjudicación
es el acto de entrega del bien y consolidación de un
derecho. La resolución de adjudicación del bien
genera una orden de entrega del bien. Cuando se da la
adjudicación en pago y el adjudicatario no deposita el
exceso dentro del tercer día de notificado con la
liquidación prevista en el Artículo 746, la
adjudicación queda sin efecto.
Depositado el exceso, se entregará el bien mueble
al adjudicatario y si se trata de inmueble, expedirá el
auto de adjudicación conforme a lo dispuesto en el
Artículo 739 (Transferencia de inmueble y destino del
dinero obtenido). De darse la concurrencia de adjudicatarios se
procederá solo si hay acuerdo entre ellos.
6.14. La impugnación en el proceso
ejecutivo
El sustento de la impugnación en el proceso
ejecutivo se basa en:
a) Los errores in iudicando
b) Los errores in procedendo
c) La revisión por un órgano
jerárquicamente superior, quien puede anular (si
contiene algún error o vicio que invalida la
resolución) o revocar (total o
parcialmente)d) Disconformidad con el resultado de la
sentencia
La impugnación de la sentencia es regulada por el
Artículo 691.- El plazo para interponer apelación
contra la sentencia es de cinco días contado desde
notificada ésta. En todos los casos en que en este
Título se conceda apelación con efecto suspensivo,
es de aplicación el trámite previsto en el
Artículo 376. Este último trámite
también se aplica a la apelación de la
resolución final. Si la apelación es concedida sin
efecto suspensivo, tendrá la calidad de diferida, siendo
de aplicación el Artículo 369 en lo referente a su
trámite. Del análisis del artículo 691 se
desprender tres tipos de apelación con diferentes efectos,
los efectos se encuentran regulados en el Artículo
368.-
6.14.1. Los Efectos Jurídicos de la
Apelación
El recurso de apelación se concede:
1. Con efecto suspensivo, por lo que la
eficacia de la resolución recurrida queda suspendida
hasta la notificación de la que ordena se cumpla lo
dispuesto por el superior.2. Sin perjuicio de la suspensión, el
Juez que expidió la resolución impugnada puede
seguir conociendo las cuestiones que se tramitan en cuaderno
aparte. Asimismo, puede, a pedido de parte y en
decisión debidamente motivada, disponer medidas
cautelares que eviten que la suspensión produzca
agravio irreparable.3. Sin efecto suspensivo, por lo que la
eficacia de la resolución impugnada se mantiene,
incluso para el cumplimiento de ésta.
Al conceder la apelación, el Juez
precisará el efecto en que concede el recurso y si es
diferida, en su caso.
Artículo 369.- Apelación
diferida.-
Además de los casos en que este Código lo
disponga, de oficio o a pedido de parte, el Juez puede ordenar
que se reserve el trámite de una apelación sin
efecto suspensivo, a fin de que sea resuelta por el superior
conjuntamente con la sentencia u otra resolución que el
Juez señale. La decisión motivada del Juez es
inimpugnable. La falta de apelación de la sentencia o de
la resolución señalada por el Juez determina la
ineficacia de la apelación diferida.
Bibliografía
ARIAMO DEHO Eugenia. El Proceso de Ejecución.
Lima, Ed. Rodhas. 1996.
CARRIÓN LUGO, Jorge. Tratado de Derecho
Procesal Civil. Lima. Ed. Grijley. 2000
DAVIS ECHANDIA, Hernando. Teoría General del
Proceso. Buenos Aires, Ed. Universidad. 1984
HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. Procesos de
Ejecución. 2ed. Lima, Ed. Jurista Editores.
2004
RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, Elvito. Manual de
Derecho Procesal Civil. 5ta. Ed., Trujillo, Ed. Grijley.
2003
TICONA POSTIGIO, Víctor . Análisis y
Comentario . Código Procesal Civil. Tomo I . Lima,
Ed. Grijley. 1996
Autor:
Denis Adán Aguilar
Cabrera[21]
[1] ARIAMO DEHO Eugenia. El Proceso de
Ejecución. Lima, Ed. Rodhas. 1996., P. 169.
[2] RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ,
Elvito. Manual de Derecho Procesal Civil. 5ta. Ed., Trujillo,
Ed. Grijley. 2003., p. 412 yss.
[3] DAVIS ECHANDIA, Hernando. Teoría
General del Proceso. Buenos Aires, Ed. Universidad. 1984., p.
175
[4] HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. Procesos de
Ejecución. 2ed. Lima, Ed. Jurista Editores. 2004., p.
85
[5] ARIAMO DEHO Eugenia. El Proceso de
Ejecución. Lima, Ed. Rodhas. 1996., p. 112 y ss.
[6] HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. Procesos de
Ejecución. 2ed. Lima, Ed. Jurista Editores. 2004., p.
87
[7] RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ,
Elvito. Manual de Derecho Procesal Civil. 5ta. Ed., Trujillo,
Ed. Grijley. 2003., p. 78
[8] CARRIÓN LUGO, Jorge. Tratado de
Derecho Procesal Civil. Lima. Ed. Grijley. 2000., p.
143-144
[9] Inciso incorporado por la Quinta
Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la
Ley N° 26872, publicada el 13-11-97 y que entrará en
vigencia conjuntamente con dicha ley.
[10] CARRIÓN LUGO, Jorge. Tratado de
Derecho Procesal Civil. Lima. Ed. Grijley. 2000., p. 146
[11] CARRIÓN LUGO, Jorge. Tratado de
Derecho Procesal Civil. Lima. Ed. Grijley. 2000., p. 147
[12] HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. Procesos de
Ejecución. 2ed. Lima, Ed. Jurista Editores. 2004., p.
336 y ss.
[13] RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ,
Elvito. Manual de Derecho Procesal Civil. 5ta. Ed., Trujillo,
Ed. Grijley. 2003., p. 96
[14] HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. Procesos de
Ejecución. 2ed. Lima, Ed. Jurista Editores. 2004., p.
340
[15] Ibidem., p. 342.
[16] HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. Procesos de
Ejecución. 2ed. Lima, Ed. Jurista Editores. 2004., p.
344
[17] RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ,
Elvito. Manual de Derecho Procesal Civil. 5ta. Ed., Trujillo,
Ed. Grijley. 2003., p. 127 y ss.
[18] RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ,
Elvito. Manual de Derecho Procesal Civil. 5ta. Ed., Trujillo,
Ed. Grijley. 2003., p. 132
[19] RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ,
Elvito. Manual de Derecho Procesal Civil. 5ta. Ed., Trujillo,
Ed. Grijley. 2003., p. 134
[20] HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. Procesos de
Ejecución. 2ed. Lima, Ed. Jurista Editores. 2004., p.
347
[21] Es Abogado por la Universidad San Pedro
– Chimbote, Asesor Adjunto en la Universidad ULADECH
Católica, Docente de la Universidad San Pedro, Consultor
– Asesor, en Tesis de Pre y Post Grado en A & C
– Consultores, investigador en temas derecho penal,
estudios de maestría en Derecho Penal y Ciencias
Criminológicas en la USP, e-mail:
denisac_abogado[arroba]hotmail.com
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